Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
f)
f) Si bien la Ley 3092 señala que concluida la impugnación en vía administrativa, el contribuyente puede acudir al proceso contencioso administrativo, no existe procedimiento para ello. Además, el recurrente incurre en contradicción puesto que señala que la Ley 3092 fue dictada en cumplimiento de la SC 0076/2004, en otra parte manifiesta que dicha ley no reconoce la impugnación mediante demandas contencioso tributarias.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO