SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 20
El presente recurso directo de nulidad ha sido formulado por el Gerente de GRACO - La Paz del SIN, arguyendo que el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, hoy recurrido, a través del Auto de admisión de la demanda contencioso tributaria 14/2006, de 31 de enero, ha admitido, sin tener competencia legal, la demanda contencioso tributaria planteada por "TOROSO" Ltda., que impugnó la Resolución Sancionatoria 15-081-05, de 11 de mayo de 2005 y la RA 15-6-026-05, de 15 de junio de 2005, dado que -en criterio suyo- no es la vía que debió seguir porque según la Ley 3092, luego de agotar los recursos ante la Superintendencia Tributaria, el contribuyente debió acudir al proceso contencioso administrativo, a tramitarse ante la Corte Suprema de Justicia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO