SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
a)
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los vocales recurridos confirmaron la Resolución que dispuso se proceda un nuevo avalúo del inmueble otorgado en garantía, amparados en el art. 51 de la LAPCAF, que no es aplicable al caso, sin considerar que: a) la Sentencia pronunciada tiene calidad de cosa juzgada y su ejecución no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, b) la subasta y remate no puede ser anulado sin observar las previsiones del art. 44 de la LAPCAF, y c) se operó la preclusión procesal, ya que el avalúo o tasación de bienes a ser rematados debe ser cumplido antes de solicitarse el remate, lo que en el caso analizado ya sucedió. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2. .
- II.3.
- a)
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca
- II.2.