SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses

A este efecto, se debe precisar que a partir de la SC 1438/2002-R, de 25 de noviembre, se ha establecido, de manera reiterada y uniforme, que el término para la presentación del recurso es de seis meses, conforme al siguiente razonamiento:“…el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de un año de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de complementación impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión” (SC 1438/2002-R).