Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.2. .
II.2. .Apelada dicha Resolución, el recurso fue resuelto por Auto de Vista 302/2004, de 23 de octubre, pronunciado por los vocales recurridos quienes confirmaron la Resolución apelada, bajo el siguiente fundamento: “Tratándose de juicios coactivos que tienen un trámite especial el art. 51 de la Ley de Abreviación Procesal determina que ante la insolvencia del obligado el juez sin más trámite procederá a la tasación de los bienes. En este entendido la juez de grado inferior al haber determinado en el auto materia de la apelación en ese sentido ha procedido acertadamente. De donde se sigue los recurrentes no han justificado los agravios expresados por no ser relevantes ni eficaces” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2. .
- II.3.
- a)
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca
- II.2.