Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.3.
II.3. De acuerdo al informe de los demandados, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista 302/2004, el 5 de noviembre de 2004 (fs. 20), dato que se encuentra corroborado por el propio memorial del recurso en el que los actores señalan que:“Si bien es cierto que el tiempo transcurrido -entre la notificación, con la resolución que nos agravia y la presentación de este recurso de amparo- es de ocho meses…” (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2. .
- II.3.
- a)
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca
- II.2.