SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos

El anterior entendimiento, fue precisado por la SC 0560/2003-R, de 29 de abril, al señalar “…que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia..”, criterio que fue confirmado en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto, que  determinó que “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el parágrafo IV del citado art. 19…” (las negrillas son nuestras).

Los razonamientos jurisprudenciales anotados, como lo estableció la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, están sustentados “…en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.