Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos en audiencia y en su informe escrito que corre a fs. 20, expresaron que el Auto de Vista de 23 de octubre de 2004, impugnado a través del recurso de amparo fue notificado a los recurrentes el 5 de noviembre del mismo año y el recurso de amparo fue presentado el 5 de julio de 2005, vale decir después de ocho meses, cuando había precluido la oportunidad para interponer el recurso, conforme al criterio sentado por el Tribunal Constitucional entre otras en la SC 1037/2005-R, de 29 de agosto, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y multa en observancia del art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2. .
- II.3.
- a)
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca
- II.2.