Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Félix Torrico Hinojosa y Margoth Trujillo de Torrico contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2. .
- II.3.
- a)
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca
- II.2.