SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.2.
II.2. En el caso analizado, por el informe de los recurridos y las aseveraciones de los recurrentes contenidas en el memorial del recurso, se constata que el Auto de Vista impugnado 302/2004, de 23 de octubre de 2004 -ahora impugnado- fue notificado a los actores el 5 de noviembre de 2004; consecuentemente, hasta la fecha de presentación del recurso, 5 de julio de 2005, transcurrieron 8 meses; es decir, un plazo mayor al establecido en la jurisprudencia glosada en el punto anterior para la interposición del recurso, lo que determina la improcedencia del presente amparo constitucional.
A lo señalado, se debe agregar que, en el caso analizado, no se presenta el único supuesto de excepción al principio de subsidiariedad, establecido por la jurisprudencia constitucional, es decir, la falta de notificación con la Resolución impugnada; pues, como se ha señalado, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista 302/2004, el 5 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2. .
- II.3.
- a)
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca
- II.2.