SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
1)
Los jueces correcurridos, Ruth Cornejo Vidal, jueza de Partido Primero Liquidador en lo Penal y Jorge A. Durán Menacho, juez de Partido Segundo en lo Civi y Comercial de fs. 43 a 45, informaron en forma conjunta, que asumiendo suplencia legal como Tribunal de Sustancias Controladas, emitieron el mandamiento de condena de 21 de marzo contra Fernando Álvarez Téllez, fundando esa resolución en los siguientes antecedentes: 1) declarar la nulidad de 13 de marzo de 2006 en observancia de la Resolución de habeas corpus de 15 de noviembre de 2005, una vez que el Fiscal de Materia ratificó la solicitud de mandamiento de condena; se emitió el mismo al existir sentencia de condena de 30 de septiembre de 1989 por el delito de transporte de sustancias controladas que impone a Fernando Álvarez Téllez la pena de 12 años de presidio en el centro de rehabilitación de Mocovi, teniendo en cuenta además, que esta determinación fue corroborada por la Resolución de amparo constitucional 13/2005, de 15 de agosto, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que de igual forma se funda en el hecho de que se encontraba resuelto el incidente de identidad mediante Auto del 29 de agosto de 2005; actuaciones que fueron amparadas y legitimadas por la SC 0104/2006-R, de 25 de enero, por lo que se concluye que no existe duda que la Sentencia de condena por sustancias controladas recae sobre Fernando Álvarez Téllez; antecedentes anotados que también fueron ampliamente expuestos en la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo y AC 0542/2005-CA, de 25 de octubre, anotando las partes más importantes de las sentencias citadas.
Finalizan señalando que no se pueden separar o sustraer del mandato legal de hacer cumplir la ley, y en el caso concreto, de cumplir con el mandamiento de condena contra el recurrente. Por lo expuesto, y al haber demostrado que no existe ilegalidad o restricción de garantía de persona alguna, solicitan se declare improcedente el presente recurso planteado en su contra.
Daniel Núñez-Vela Bruening, Fiscal de Materia de sustancias controladas, de fs. 24 a 25, informó que el recurrente ha interpuesto en su contra el presente recurso de habeas corpus de manera temeraria y sin fundamento alguno, olvidando que en el expediente radicado en el despacho de los jueces liquidadores de Sustancias Controladas, seguido en contra de su representado, cursa el incidente de identidad que se encuentra pasado en autoridad de cosa juzgada, por el que se determinó que el condenado Fernando Álvarez, es la misma persona que su representado, ahora recurrente, resultando que con el presente recurso se intenta retardar el cumplimiento de condena que pesa en su contra, pues anteriormente, interpuso un recurso de habeas corpus contra del mandamiento de condena que libró la Jueza Liquidadora de Sustancias Controladas, que mereció la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo, declarando su improcedencia, por lo que es obligación de su autoridad, solicitar el mandamiento de condena contra Fernando Álvarez Téllez, a efecto de ser conducido a la cárcel pública y cumplir su condena conforme a derecho, sin que eso signifique que su autoridad sea un instigador y menos manipulador del derecho. Por lo informado y siendo evidente que sus actuaciones como representante del Ministerio Público, se enmarcaron en las previsiones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Constitución Política del Estado, corresponde declarar improcedente el señalado recurso de hábeas corpus intentado en su contra.
Conforme a ese entendimiento, para otorgar las medidas cautelares es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que exista fundamento jurídico valedero; 2) que el daño sea inminente, irremediable o irreparable; 3) que a través de la medida cautelar se evite la consumación de una amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, y 4) que la garantía o el derecho amenazado sea el mismo que sirvió de fundamento para la interposición del recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11..
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1. Legitimación pasiva del Fiscal correcurrido
- III.2.1.
- III.2.2.
- otorgó las medidas cautelares solicitadas por el recurrente
- 1º REVOCAR en parte