SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

III.2.1.

III.2.1.     Respecto a que las autoridades judiciales recurridas emitieron el mandamiento de condena sin considerar que el representado del recurrente no fue procesado ni individualizado en el juicio penal, en el que en ejecución de sentencia se propició un incidente de identificación, sin permitirle ver el expediente para que asuma defensa, corresponde señalar que la SC 104/2006-R, de 25 de enero, al resolver el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Balcazar Botelho, Juez Segundo de Sustancias Controladas Liquidador, y Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dentro del mismo caso que motiva el presente recurso, ya se pronunció sobre el particular conforme al siguiente fundamento:

“…es factible solicitar en ejecución de sentencia al Juez de la causa, individualice sin lugar a dudas la identidad del condenado, por medio de la valoración de pruebas al respecto que podrán aportar las partes, de manera que, las autoridades recurridas al emitir la Resolución de 29 de junio de 2005, que rechazó tal pretensión, con el argumento que en las diferentes etapas del proceso penal no se había identificado al procesado y condenado Fernando Álvarez con el apellido materno, y que dichas etapas del proceso penal habrían precluido para identificar al condenado, que la vía incidental no es la adecuada para ese efecto; no obraron adecuadamente al negarse a tramitar dicho incidente para determinar la identidad del condenado y establecer si se trata de la misma persona que Fernando Álvarez Téllez, como sostiene la parte recurrente, de ese modo han incurrido en un acto indebido que debe ser reparado a través del amparo constitucional, en vista a que no existe otro medio de defensa inmediato. Dado además que para ejecutar un mandamiento de condena expedido en esa instancia emergente del referido proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Fernando Álvarez, sin apellido materno, es necesario establecer previamente si es la misma persona que Fernando Álvarez Téllez”.

Por otra parte, respecto a que no se le permitió ver el expediente para que asuma oportunamente su defensa, de los datos del proceso se evidencia que en ejecución de sentencia, el ahora recurrente fue notificado con el incidente de nulidad mediante orden instruida,  conforme se constata de la diligencia de notificación cursante a fs. 60 vta.; de lo que se concluye que el actor fue oportunamente notificado,  por lo que pudo ejercer su derecho de defensa en la tramitación del incidente.