Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.13.
II.13. A través del Decreto de 13 de marzo de 2006, la Jueza correcurrida, deja sin efecto todo lo actuado de fs. 289 vta. a 315 de obrados, incluyendo el auto de 1 de diciembre que declaró probado el incidente de prescripción de la ejecución de la pena, toda vez que el Juez convocado a conformar el Tribunal de Substancias Controladas Liquidador, no conoció las Resoluciones dictadas con anterioridad a ser convocado (fs. 129).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11..
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1. Legitimación pasiva del Fiscal correcurrido
- III.2.1.
- III.2.2.
- otorgó las medidas cautelares solicitadas por el recurrente
- 1º REVOCAR en parte