Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.2.
II.2. En la documentación complementaria remitida a este Tribunal, se evidencia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 318, de 26 de septiembre de 1992, casó en parte el Auto de Vista, absolviendo de culpa y pena al encausado Ney A. Colombo, por no existir plena prueba en su contra, manteniéndose en lo demás, todas las partes del Auto de Vista elevado en revisión (fs. 12 y 13 vta. del Anexo); Auto Supremo que fue notificado al representado del ahora recurrente el 5 de noviembre de 1992, de acuerdo a la Resolución de 1 de diciembre de 2005, que si bien fue anulada, sirve como referente para establecer la fecha de notificación (fs. 108 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11..
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1. Legitimación pasiva del Fiscal correcurrido
- III.2.1.
- III.2.2.
- otorgó las medidas cautelares solicitadas por el recurrente
- 1º REVOCAR en parte