SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2006, cursante de fs. 14 a 17, el recurrente expresa que el ex Tribunal de Sustancias Controladas, en mayo de 1992, dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, contra su representado Fernando Álvarez y otros; resolución judicial que adquirió ejecutoria mediante Auto Supremo de 26 de septiembre de 1992, sin que dentro del plazo previsto en el art. 298 del Código de procedimiento Civil (CPC), aplicable a materia penal por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) vigente en esa época, los afectados hubieran presentado recurso de revisión extraordinaria del referido fallo.
No obstante haber fenecido el 29 de mayo de 2004, el plazo de cinco años establecido por la disposición transitoria tercera del Código de procedimiento penal para la extinción de la acción penal y archivo de obrados de las causas tramitadas con el régimen procesal anterior, no concluidas, algunos políticos solicitaron el desarchivo del expediente y valiéndose de una Fiscal que tenía sede de funciones en el Distrito Judicial de Pando, persiguieron a su representado Fernando Álvarez Téllez, actual Alcalde Municipal de San Borja, con un mandamiento de cumplimiento de condena librado por uno de los jueces del Tribunal de Sustancias Controladas en contra de Fernando Álvarez, argumentando tratarse de la misma persona; hecho que dio lugar a la presentación de un recurso de hábeas corpus, en el que la aludida fiscal, se retractó aclarando que el mandamiento era para Fernando Álvarez y no para Fernando Álvarez Téllez, por lo que se declaró improcedente el recurso.
Al poco tiempo, otro Fiscal asignado a Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) - Beni, privó de libertad a su representado con el mismo mandamiento expedido contra Fernando Álvarez, hecho que dio lugar a la interposición de un nuevo recurso de hábeas corpus, cuya procedencia fue aprobada por la SC 0932/2005, de 15 de agosto.
Alega que pese a los Fundamentos Jurídicos de la mencionada Sentencia Constitucional, el fiscal Elner Ortiz Choque, indujo a los integrantes del entonces Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas, a concluir con írritos fallos un incidente de identificación, en contravención de la disposición contenida en el art. 242 del CPP.1972 y al derecho de haber sido procesado y juzgado, provocando que los actuales componentes del Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas ahora recurridos, Ruth Cornejo Vidal y Jorge Alberto Durán Menacho, a instancia del Fiscal de Sustancias Controladas, Daniel Núñez Vela Bruening, también correcurrido, el 21 de marzo de 2006 emitan ilegalmente un mandamiento de condena contra su representado, quien no fue procesado ni individualizado en el juicio penal referido, en clara vulneración de sus derechos constitucionales, incurriendo incluso en desobedecimiento de las Resoluciones de 15 y 17 de noviembre de 2005, emitidas por los vocales de la Sala Social del Distrito Judicial del Beni dentro de un proceso de amparo constitucional, que prohibían dictar mandamiento de condena. Finalmente, expresa que los jueces correcurridos no le brindaron igualdad jurídica respecto de un tercero que no es parte del proceso, a quien le se concedieron todos los petitorios, mientras que a su representado, le negaron mostrarle el expediente de la materia para que asuma oportunamente su defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11..
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- a)
- III.1. Legitimación pasiva del Fiscal correcurrido
- III.2.1.
- III.2.2.
- otorgó las medidas cautelares solicitadas por el recurrente
- 1º REVOCAR en parte