SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

improcedente

La Resolución 04/06, de 28 de marzo de 2006 (fs. 84 a 85), de acuerdo al requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, manteniendo el mandamiento de condena contra el representado del recurrente Fernando Álvarez Téllez, con los siguientes fundamentos: a) la extinción de la acción penal prevista por la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal, está dirigida a los casos penales del anterior sistema que no hayan tenido sentencia ejecutoriada; norma que no es aplicable en el proceso penal seguido contra el representado del actor, Fernando Álvarez Téllez, que concluyó el 29 de septiembre de 1992 y que por tanto, cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, resultando que el mandamiento de condena fue expedido en ejecución de sentencia, ya que mientras la pena fijada no haya sido cumplida, el Juez de la causa está facultado para expedir de oficio los mandamientos de condena y detención formal sin necesidad de instancia de parte ni notificación al condenado. Consecuentemente, las autoridades recurridas no han violado el derecho de defensa ni a la libertad del representado del actor, toda vez que el juez de la causa tiene la obligación procesal de hacer cumplir la sentencia dictada en un proceso penal de acción pública; b) la Jueza correcurrida, Ruth Cornejo Vidal, tenía plena competencia para expedir el mandamiento de condena, tal como resolvió el Tribunal Constitucional en la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo, en otro recurso de hábeas corpus interpuesto por Fernando Álvarez Téllez contra la misma autoridad y con iguales argumentos, estableciendo que la determinación de la nombrada Jueza no constituye ningún acto ilegal ni omisión indebida, puesto que actuó con plena jurisdicción y competencia, máxime si se tramitó el incidente relativo a la identidad del procesado, el mismo que se encuentra ejecutoriado por no haber sido impugnado por el agraviado, no pudiendo aducirse en hábeas corpus aspectos relativos a las denuncias de supuestas ilegales notificaciones que también pudieron ser objeto de impugnación, por lo que las autoridades correcurridas no cometieron ningún acto ilegal que vulnere el derecho de locomoción del representado del actor, toda vez que sus actos se enmarcan a derecho.