Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
denegado
En consecuencia, la problemática analizada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber denegado el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, con la aclaración de que se debió declarar improcedente el recurso venido en revisión, en razón de no haberse ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada por los fundamentos expuestos.