SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

i)

Los representantes de ACRONAL, Rafael Terrazas Mamani, Luis Fernando Cabrera Vargas y Víctor Hugo Nicasio en el informe cursante de fs. 83 a 85 y en audiencia, adujeron lo siguiente: i) la recurrente tergiversa el sentido de las actuaciones judiciales, pretendiendo constituirse en víctima cuando en los hechos, las autoridades recurridas con probidad y rectitud corrigieron los errores del anterior juzgador evitando indefensión en las partes en procura de un debido proceso; ii) a la actora no le corresponden honorarios porque promovió un litigio con el único fin de obtener jugosas garantías para sí; iii) perdido el proceso penal del que surgen los supuestos honorarios que ahora reclama la recurrente, y después de dos años y cinco meses desde que ésta abandonó el proceso, aparece de forma sorpresiva solicitando regulación de honorarios presentando un proyecto de iguala profesional sin firmas de los contratantes y en fotocopia simple, y logra erróneamente que el Juez le regule honorarios; iv) la falta del traslado con el proyecto de iguala profesional fue el verdadero motivo de la nulidad de obrados, que se produjo en estricto resguardo del debido proceso; v) la conducta de la recurrente es totalmente contraria al Código de Ética Profesional, vulnerando el art. 80 de la Ley de abogacía (LA), pues los apoderados de la actora no cumplieron con las normas respectivas, ya que no presentaron el juramento de rigor, no se adjuntó la iguala en original en el primer momento, sino después de una regulación que ellos mismos hicieron revocar; vi) las resoluciones ahora cuestionadas y emitidas por las autoridades demandadas no vulneran ningún derecho fundamental.