SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 25 y 31 de agosto, y 20 de septiembre de 2005 (fs. 34 a 37 vta., 39 y 42) la recurrente arguye que el 1 de octubre de 2003 formalizó demanda de regulación de honorarios profesionales, emergentes de servicios como abogada que prestó a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Ropa y Lana Nacional Sector La Paz (ACRONAL), dentro del proceso penal que dicha Asociación siguió contra Pedro Cortés Chuquimia y otros, pues la misma no le honró sus respectivos honorarios.
Expresa que no obstante que el Oficial de Diligencias citó y notificó personalmente al entonces Presidente en ejercicio de la referida Asociación, el Juez co recurrido anuló obrados hasta el decreto de liquidación de honorarios mediante Auto de 8 de noviembre de 2004, cuando el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece que la nulidad de obrados sólo procede por falta de citación con la demanda.