Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración y la garantía del debido proceso; por cuanto no obstante que el Presidente de ACRONAL fue legalmente citado con la demanda de honorarios profesionales que instauró contra dicha asociación, el Juez co recurrido anuló obrados hasta el decreto de liquidación de honorarios, cuando el art. 247 de la LOJ establece que la nulidad de obrados sólo procede por falta de citación con la demanda, anulación ilegal que fue confirmada por los vocales co demandados. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.