Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
II.3.
II.3. A través del Auto definitivo de 8 de noviembre de 2004 -hoy impugnado- (fs. 13 y vta.) el Juez ahora co recurrido anuló las actuaciones realizadas en esa instancia hasta “fs. 2027 a 2028” (sic), debiendo ponerse en conocimiento de ACRONAL la solicitud de regulación en base a la iguala presentada; fundamentando que no se citó a los patrocinados con la demanda de regulación de honorarios, con la presentación de la iguala, incurriéndose en la causal de nulidad prevista en el primer párrafo del art. 247 de la LOJ.