SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El juez Técnico Fernando Villarroel Guzmán informó que dentro de la causa se dio estricto cumplimiento a las normas del Código de procedimiento penal además de no ser ciertos los fundamentos del recurso, pues lo evidente fue que consideraron la solicitud de cesación de la detención preventiva pero luego previo análisis de los antecedentes se volvió a dictar un nuevo Auto disponiendo la cesación de la detención preventiva distinta a la anterior al considerar que las observaciones realizadas eran justas, por lo que se dejó sin efecto una parte de la resolución que concede la libertad al imputado, disponiendo su detención preventiva en tanto cumpla con las medidas sustitutivas, como lo establece el art. 245 del Código de procedimiento penal (CPP). Por otro lado conforme lo dispone el art. 250 del mismo cuerpo legal, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. .
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR