SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
II.6.
II.6. Por Auto de 12 de septiembre de 2005 (fs. 9), los jueces recurridos resolvieron el recurso de reposición interpuesto y haciendo constar que tanto la fianza como el arraigo fueron cumplidos por el imputado, dando cumplimiento al Auto de 23 de agosto de 2005, “resolución que como consecuencia de la apelación incidental formulada por la acusadora particular fue revocada de donde se puede evidenciar que el imputado a la fecha no dio cumplimiento al Auto de 7 de septiembre de 2005, conforme lo determina el art. 245 del CPP, que entre otras medidas dispuso una fianza económica, por lo que en estricta aplicación del art. 401 del código antes citado y advertido del error, se revoca y deja sin efecto el decreto de 9 de septiembre de 2005 así como el mandamiento de libertad expedido por secretaria, y en su defecto se expida el mandamiento de detención preventiva en contra del imputado Camilo E. Guillen Vargas a cumplir en la cárcel de San Pablo de esta ciudad, en tanto cumpla con la fianza económica fijada o en su caso se ratifique en las medidas presentadas con anterioridad ante las instituciones correspondientes”(sic). Este Auto fue notificado a las recurrentes el 12 de septiembre de 2005, no constando que el mismo hubiera sido impugnado a través de los recursos previstos por ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. .
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR