SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
improcedente
Mediante Sentencia emitida a la conclusión de la audiencia, cursante de fs. 58 a 61, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente; con el fundamento que en el caso que nos ocupa las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo merecieron el recurso de apelación incidental, por lo que la instancia competente en uso de sus atribuciones puede revocar, modificar o ratificar las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, en consecuencia existe otro medio legal que la recurrente pudo o puede hacer valer, pretendiendo a través del presente recurso se revise una Resolución que puede ser revisada en la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. .
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR