SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.2.3. Intervención del tercer interesado
El tercer interesado a través de su abogado señaló que el recurso debió ser rechazado, por carecer de forma y contenido conforme lo dispone el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Aclaró que oportunamente ratificaron el arraigo del imputado cumpliendo así con las medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por otra parte afirmó que se debe interpretar el verdadero sentido del art. 123 del CPP, así en el caso el Auto que dispone la detención preventiva ha sido apelado y el Tribunal de alzada podrá revisar si el contenido está acorde con el Código de procedimiento penal, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos ordinarios que prevé el Código de procedimiento penal, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. .
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR