SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.2.
El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas a la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
Al existir un medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico para impugnar las resoluciones que sobre medidas cautelares asumen las autoridades judiciales, ese es el recurso que deben utilizar las partes para impugnar los actos de las autoridades judiciales que se consideran lesivos a los derechos y garantías fundamentales, y no acudir directamente al amparo dado su carácter subsidiario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. .
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR