SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.3.
En el caso objeto de examen, de los antecedentes procesales que informan el cuaderno procesal se evidencia que la recurrente pretende, a través del amparo constitucional se revise el Auto de 12 de septiembre de 2005 pronunciado por los jueces recurridos, en el entendido que dicha Resolución estaba desconociendo fallos anteriores y en definitiva estuviera modificando medidas cautelares impuestas al imputado permitiéndole acceder a su libertad, cuando en todo caso en estricta aplicación del art. 251 del CPP debió hacer uso del recurso de apelación incidental, que es el recurso previsto por el ordenamiento jurídico, del que no es sustitutivo el amparo dado su carácter subsidiario, por lo que corresponde declarar su improcedencia al encontrarse el caso previsto en la subregla 1.a) desarrollada por la jurisprudencia y transcrita en el punto anterior, resultando inviable el amparo constitucional toda vez que existe un medio legal idóneo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. .
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR