SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Luis Rodríguez Aguirre y Alejandro Guerra Rocha, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y Angélica Marlene Antelo Chávez, Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro; pidiendo se lo conceda, disponiéndose lo siguiente: a) la nulidad del Auto interlocutorio de 13 de mayo de 2005, y del Auto de Vista 240/2005; y b) responsabilidad civil.
La recurrida Angélica Marlene Antelo Chávez, presentó informe en audiencia, expresando lo siguiente: a) pronunció Sentencia disponiendo la reincorporación a su fuente de trabado de Carlos Urey Orozco, la que apelada fue ratificada, por lo que luego dispuso su ejecución; empero, hechos posteriores consistentes en la no ejecución en su cabalidad de la Sentencia que emitió, motivaron a que el demandante dentro del proceso laboral, hoy tercero interesado, presentara un recurso de amparo constitucional, el cual fue declarado procedente, aunque luego en revisión esa procedencia fue revocada porque el recurrente debería acudir ante la autoridad de primera instancia para hacer cumplir el fallo, por ello emitió el acto impugnado, tomando en cuenta que la supuesta reincorporación del demandante en el proceso laboral fue sólo por ocho días, para burlar la Sentencia ejecutoriada, pues luego existió “un nuevo retiro unilateral”; por tanto, la Resolución que dictó se limitó a dar cumplimiento con lo dispuesto por las normas previstas por los arts. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la jurisprudencia de la SC 0123/2002-R, de 8 de febrero, pues el supuesto cumplimiento de la Sentencia que emitió fue una simulación; materializando así el principio de proteccionismo, restando validez a los actos que tienen por objeto burlar los derechos del trabajador; y b) el recurrente no ha señalado los artículos que consagran los derechos constitucionales que considera que fueron vulnerados.
De su lado, el Vocal correcurrido, Luis Rodríguez Aguirre, también presentó informe en audiencia, en el cual, además de lo expuesto por la Jueza correcurrida, manifestó que confirmaron el Auto interlocutorio de 13 de mayo de 2005, porque la Jueza analizó correctamente los antecedentes del caso; por ello solicita la improcedencia del recurso de amparo constitucional.