SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La entidad que representa fue objeto de una demanda laboral incoada por Carlos Urey Orozco, la cual fue tramitada ante la Jueza recurrida, quien emitió Sentencia disponiendo la reincorporación del referido demandante a su fuente laboral, decisión ratificada por Auto de Vista 122/2003, de 22 de mayo; en cumplimiento a dichas Resoluciones, mediante memorando 067/2003, de 18 de junio, el demandante fue restituido a su cargo.

Posteriormente el mismo empleado fue nuevamente retirado por nuevas causales, habiendo planteado un recurso de amparo constitucional, el cual le fue concedido mediante Resolución 101/2003, de 8 de julio y nuevamente reincorporado mediante memorando 0001/2003; empero, mediante la SC 1321/2003-R, de 9 de septiembre, la Resolución del Tribunal de amparo fue revocada y denegado el amparo constitucional. Luego de lo relatado, la Cooperativa determinó prescindir de los servicios de Carlos Urey Orozco, concediéndole un tratamiento acorde con lo previsto por la Ley General del Trabajo; vale decir, que con noventa días de anticipación le fue entregado un preaviso, y se procedió con el pago de sus beneficios sociales, dejando de prestar servicios el 2 de enero de 2004, todo conforme posibilitan las normas del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060, de 29 de agosto de 1985.

Pese a que el nuevo retiro de Carlos Urey “Orozco” fue motivado en causas distintas a las consideradas en su demanda laboral, ante la solicitud de éste, la Jueza recurrida mediante Auto interlocutorio de 13 de mayo de 2005, resolvió que se dé cumplimiento a la Sentencia que emitió, Resolución que apelada fue confirmada por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 240/2005, de 8 de agosto; actos que lesionan el debido proceso porque se pretende que la Sentencia ejecutoriada alcance a nuevos hechos.