SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.1.
Así, observan que el recurso de amparo constitucional presentado no cumple con los requisitos de forma establecidos por las normas previstas por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativos a la exposición con precisión y claridad de los hechos que fundamentan el recurso y los derechos o garantías suprimidos.
Analizadas dichas observaciones, se tiene que no son evidentes; ya que, de un lado, el recurrente ha establecido con absoluta precisión que considera lesionados los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional; y sólo, cuando no sea posible identificar el problema jurídico emergente de una deficiente relación de los hechos que fundamentan el recurso, o por falta absoluta de identificación de los derechos vulnerados, se justifica el rechazo de un recurso de amparo constitucional sin analizar el fondo de lo denunciado; así está previsto por el art. 97.III y IV de la LTC, que determina que el recurso de amparo constitucional debe contener, entre otros requisitos de forma, la exposición de los hechos con precisión y claridad; y de los derechos denunciados de vulnerados.
En el caso presente, el recurrente ha establecido con suficiente claridad los hechos que sirven de fundamento al amparo que solicita, siendo éstos los actos de las autoridades recurridas al dictar el Auto 53/2005, y el Auto de Vista 240/2005; y de igual forma ha precisado que considera lesionados los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; por lo que se debe ingresar al análisis del fondo de lo denunciado.
Adicionalmente, también se debe expresar que la decisión de no agotar todas las instancias del proceso laboral que dio lugar al presente recurso de amparo constitucional, no puede ser considerado como causal de improcedencia del mismo, por subsidiariedad, ya que el actor no reclama la Sentencia emitida en dicho proceso laboral, sino un acto emergente de la ejecución de la Sentencia, dicha Resolución dictada en ejecución sólo puede ser impugnada en recurso de apelación, instancia que agotó el recurrente; por lo tanto, tampoco se debe aplicar la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional para declarar la improcedencia del presente.