SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.3.
III.3. Analizados los datos que informan al presente recurso de amparo constitucional, se tiene que luego de la Sentencia emitida en el proceso laboral seguido por Carlos Urey Orosco contra COTEOR Ltda., la Jueza recurrida, mediante proveído de 17 de junio de 2003, dispuso que el demandante sea restituido al cargo que desempeñaba en la referida Cooperativa; lo cual fue cumplido por la entidad demandada, pues conforme consta en la Conclusión II.4 de la SC 1321/2003-R, mediante memorando DRH-067/2003, se comunicó a Carlos Urey Orozco que debería presentarse a cumplir sus funciones desde el 19 de junio de 2003; con lo cual se cumplió con lo dispuesto por la Jueza recurrida y se ejecutó la Sentencia 17/2003 dictada por dicha autoridad.
No obstante lo expuesto, luego, el 25 de junio de 2003, se agradecieron los servicios de Carlos Urey Orosco, por lo que éste planteó un recurso de amparo constitucional, el cual fue declarado improcedente mediante la SC 1321/2003-R; empero, como el Tribunal de amparo lo había declarado procedente, retornó a prestar sus funciones luego de la Resolución del Tribunal de amparo, el 8 de julio de 2003, por lo que la posterior improcedencia del recurso de amparo constitucional emitida en la referida Sentencia Constitucional se tornó inefectiva, pues Carlos Urey Orosco continuó prestando servicios en COTEOR Ltda.; hasta que mediante memorando GERG 002/2003, de 30 de septiembre, dicha Cooperativa determinó dar por concluida la relación laboral con Carlos Urey Orosco, otorgándole al efecto un preaviso, tal como las normas previstas por el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) posibilitan, con noventa días de anticipación; pasados los cuales, mediante memorando de 2 de enero de 2004, consolidó dicha ruptura unilateral del vinculo laboral.