SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.4.

III.4. Ahora bien, analizados exhaustivamente los hechos descritos, se arriba a la firme convicción de que COTEOR Ltda. dio cumplimiento a la primera orden emitida por la Jueza recurrida mediante proveído de 17 de junio de 2003, y restituyó a Carlos Urey Orozco al cargo que ocupaba; de ello se deduce que la Sentencia del proceso laboral incoada por el citado ciudadano, ahora tercero interesado, ha sido ejecutada y cumplida por la demandada, pues retornó a prestar sus funciones, habiéndolo hecho hasta que COTEOR Ltda. decidió prescindir de sus servicios por otras causales ajenas a aquellas demandadas en el proceso laboral; ya que por nuevas razones y de manera unilateral, le hizo entrega de un preaviso, con noventa días de anticipación, tal como posibilitan las normas previstas por el art. 12 de la LGT; aquí es necesario explicar que esta nueva ruptura del vinculo laboral se motivó en aspectos diferentes de aquella que fue dejada sin efecto por la Sentencia 17/2003 dictada por la Jueza recurrida, pues el preaviso implica la comunicación de una decisión unilateral asumida por COTEOR Ltda., sin que esté vinculada a ninguna causa anterior, ya que tiene sus efectos desde el momento en que fue emitido y lleva dos elementos: i) el reconocimiento implícito de la existencia de un vínculo laboral actual y permanente; y ii) el derecho-obligación del empleador a rescindir el contrato laboral sin causal alguna, preavisando de tal decisión; por tanto, no se puede imputar al preaviso una causa anterior, pues de existir causa para cesar al trabajador, el empleador no precisa otorgar preaviso; y de otro lado, la entrega de un preaviso, implica que el empleador reconoció al tercero interesado su condición de empleado, superando así todas las causas anteriores de despido; por tanto, el preaviso que COTEOR Ltda. entregó a Carlos Urey “Orozco” no puede ser ligado a ninguna situación previa, pues es una decisión unilateral de la citada Cooperativa de resolver el contrato laboral que lo vinculaba a Carlos Urey Orosco.

          Conforme lo expuesto, la ruptura laboral informada a Carlos Urey Orosco, debe ser entendida como un acto nuevo y distinto a los considerados en la Sentencia 17/2003 dictada por la Jueza recurrida y; por tanto, un acto que nunca fue sometido a consideración del proceso social que dio lugar a la citada Sentencia.