SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
i)
El correcurrido, Alejandro Guerra Rocha, también en audiencia, manifestó lo siguiente: i) el recurso no expone con claridad y precisión los hechos que sustentan el amparo solicitado, así como tampoco precisa los derechos vulnerados; ii) la Cooperativa representada por el recurrente no hizo uso del recurso de casación en el proceso laboral que dio lugar al presente recurso de amparo constitucional, por lo que consintió en la ejecución de la Sentencia de primera instancia; iii) el caso del tercero interesado no podía estar considerado dentro de la reingeniería administrativa implementada por la Cooperativa, porque una Sentencia determinó su reincorporación; iv) la jurisprudencia contenida en la SC 1321/2003-R, de 9 de septiembre, estableció que corresponde a los jueces de primera instancia ejecutar las sentencias ejecutoriadas sin alterar ni modificar su contenido, por lo que el recurrente debió acudir a esa instancia para la ejecución de la Sentencia; y v) el Tribunal Constitucional ha reconocido los derechos de Carlos Urey Orosco, por lo que no hicieron más que exigir el cumplimiento de las Resoluciones emitidas. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso de amparo constitucional.