SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
1)
La autoridad judicial recurrida al pronunciar el Auto 213/05 -dice- no consideró 1) que el proceso de acción negatoria interpuesto por Esther Verdugo Eamara y el pago de mejoras interpuesto de su parte, son procesos distintos, siendo válida y legitima la determinación contenida en el Auto de admisión de la demanda interpuesta de su parte que le mantenía en posesión de la vivienda y las mejoras de su propiedad, siendo el argumento de cosa juzgada inaplicable al caso; 2) el derecho propietario que tiene sobre las mejoras introducidas en el terreno objeto de la litis es incuestionable y el mismo fue expresamente reconocido por Esther Verdugo, por lo que era justo que se la mantenga en posesión de las mismas; 3) existe una imposibilidad jurídica y material para ejecutar un mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento únicamente con relación al terreno conforme fuera determinado en la acción negatoria, sin tener que afectar su derecho propietario sobre la vivienda y las mejoras, por lo que debe mantenerse su posesión hasta la conclusión del proceso de pago de mejoras que se encuentra en trámite. Por lo señalado la autoridad judicial recurrida al pronunciar la resolución referida ha incurrido en violación, restricción y afectación de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR