SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
improcedente
La Resolución 4/2005, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciada el 16 de septiembre de 2005 por el Juez de Partido Mixto de Riberalta, del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria interpuesto por Esther Verdugo Eamara contra la recurrente, se pronunció el Auto de Vista 043/03 que ordenó la restitución del derecho propietario a la demandante sobre la fracción que detentaba la demandada adquirido por usucapión en otro proceso, dicha Resolución tenía la calidad de cosa juzgada, y, si bien efectivamente existía otro proceso interpuesto por la actora para el pago de mejoras, en este proceso no se va a definir ningún derecho propietario, pues el mismo ya fue definido, por lo que ya no correspondía mantener la posesión de la recurrente, estando el libramiento del mandamiento de desapoderamiento conforme a derecho, sin vulnerar ningún derecho o garantía de la actora; b) en cuanto a la denuncia de que habría precluído el derecho de la demandada dentro del proceso de pago de mejoras para observar u objetar la determinación del Juez de la causa que mantenía a la demandante ahora recurrente en posesión de las mismas, no es evidente porque la observación fue formulada como un incidente que conforme a la previsión del art. 149 del CPC es viable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR