SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

II.2.

II.2.  Por su parte, el 9 de agosto de 2005 Emilia Hinojosa Rojas (fs. 24-25)  formuló demanda de pago de mejoras introducidas en el inmueble sito en el av. Mamoré, manzana 36, lote 124 contra Esther Verdugo Eamara; demanda remitida al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social por excusa de la titular del Juzgado de Partido Mixto (fs. 25 vta. a 27).

Radicada la causa en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, su titular Mario Guillermo Centella Leigue -recurrido- , por decreto de 19 de agosto de 2005 admitió la demanda y corrió en trasladado de la demandada. Al otrosí tercero en el que la demandante solicitaba se la mantenga en posesión de las mejoras introducidas en el inmueble objeto de la litis, dio curso señalando lo siguiente: “Como se pide, manténgase dicha posesión entre tanto se resuelva la controversia planteada” (fs. 28 vta.); con dicho decreto se notificó a la demandada en forma personal el 22 de agosto de 2005 (fs. 29).

A través del memorial presentado el 24 de agosto de 2005 (fs. 48-49), Esther Verdugo Eamara adjuntando los antecedentes y fallos del proceso de la acción negatoria y mejor derecho propietario,  respondió la demanda de pago de mejoras negando la misma. Por Auto de 27 de agosto (fs. 49 vta.), el Juez de la causa calificó el proceso como ordinario de hecho y abrió el término probatorio de cincuenta días comunes a las partes, estableciendo los puntos de hecho a probar.