SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.2.
II.2. Por su parte, el 9 de agosto de 2005 Emilia Hinojosa Rojas (fs. 24-25) formuló demanda de pago de mejoras introducidas en el inmueble sito en el av. Mamoré, manzana 36, lote 124 contra Esther Verdugo Eamara; demanda remitida al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social por excusa de la titular del Juzgado de Partido Mixto (fs. 25 vta. a 27).
Radicada la causa en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, su titular Mario Guillermo Centella Leigue -recurrido- , por decreto de 19 de agosto de 2005 admitió la demanda y corrió en trasladado de la demandada. Al otrosí tercero en el que la demandante solicitaba se la mantenga en posesión de las mejoras introducidas en el inmueble objeto de la litis, dio curso señalando lo siguiente: “Como se pide, manténgase dicha posesión entre tanto se resuelva la controversia planteada” (fs. 28 vta.); con dicho decreto se notificó a la demandada en forma personal el 22 de agosto de 2005 (fs. 29).
A través del memorial presentado el 24 de agosto de 2005 (fs. 48-49), Esther Verdugo Eamara adjuntando los antecedentes y fallos del proceso de la acción negatoria y mejor derecho propietario, respondió la demanda de pago de mejoras negando la misma. Por Auto de 27 de agosto (fs. 49 vta.), el Juez de la causa calificó el proceso como ordinario de hecho y abrió el término probatorio de cincuenta días comunes a las partes, estableciendo los puntos de hecho a probar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR