SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
i)
El Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta Mario Guillermo Centella Leigue en su informe escrito de fs. 86 y vta., sostuvo lo siguiente: i) se encuentra radicado en su despacho el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por Esther Verdugo Eamara contra la ahora recurrente, que en primera instancia fue declarada improbada y probadas las excepciones opuestas, apelada la Sentencia el recurso fue resuelto por Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, que en su parte resolutiva revocó la Sentencia de primera instancia y ordenó la restitución del inmueble objeto de la litis a la demandante Esther Verdugo Eamara, en casación el recurso interpuesto por la recurrente fue declarado improcedente por Auto Supremo de 31 de mayo de 2005, manteniéndose firme y subsistente la Resolución de apelación. En base a esos antecedentes, como Juez de primera instancia, en ejecución de sentencia y en aplicación del art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC) dio curso al desapoderamiento, sin que ello implique violación de los derechos y garantías de la recurrente; ii) aclaró que el proceso iniciado por cuerda separada por la recurrente para el pago de mejoras introducidas en el inmueble objeto de la anterior litis concedió el recurso de apelación que está radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior donde aún no ha sido resuelto, por lo que el recurso de amparo interpuesto debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR