SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

i)

El Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta Mario Guillermo Centella Leigue en su informe escrito de fs. 86 y vta., sostuvo lo siguiente: i) se encuentra radicado en su despacho el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por Esther Verdugo Eamara contra la ahora recurrente, que en primera instancia fue declarada improbada y probadas las excepciones opuestas, apelada la Sentencia el recurso fue resuelto por Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, que en su parte resolutiva revocó la Sentencia de primera instancia y ordenó la restitución del inmueble objeto de la litis a la demandante Esther Verdugo Eamara, en casación el recurso interpuesto por la recurrente fue declarado improcedente por Auto Supremo de 31 de mayo de 2005, manteniéndose firme y subsistente la Resolución de apelación. En base a esos antecedentes, como Juez de primera instancia, en ejecución de sentencia y en aplicación del art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC) dio curso al desapoderamiento, sin que ello implique violación de los derechos y garantías de la recurrente; ii) aclaró que el proceso iniciado por cuerda separada por la recurrente para el pago de mejoras introducidas en el inmueble objeto de la anterior litis concedió el recurso de apelación que está radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior donde aún no ha sido resuelto, por lo que el recurso de amparo interpuesto debe ser declarado improcedente.