SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que la autoridad judicial recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, por cuanto en ejecución de sentencia del fenecido proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario interpuesto en su contra por Esther Verdugo Eamara pronunció el Auto Interlocutorio 213/05 de 2 de septiembre de 2005, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra, privándole no sólo de la posesión del terreno sino también de la vivienda y de las mejoras, cuya propiedad exclusiva le corresponde, sin considerar que en el proceso de pago de mejoras interpuesto de su parte contra Esther Verdugo Eamara, la misma autoridad a tiempo de admitir la demanda la mantuvo en posesión de la vivienda y las mejoras introducidas hasta la conclusión de este último proceso, determinación que si bien dejó sin efecto lo hizo a solicitud de la demandada, cuando ya había precluído su derecho. Concierne, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR