SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.1.
II.1. El 10 de mayo de 2002 (fs. 14 a 15), Esther Verdugo Eamara formuló demanda y acción negatoria de mejor derecho propietario contra Emilia Hinojosa Rojas -recurrente- sobre el inmueble ubicado en la manzana 36, lote 124 de la av. Mamoré y calle Juan Alberdi de 14,50 m. de frente y 25 m. de fondo.
Mediante Sentencia 046/02 de 18 de diciembre de 2002 (fs. 18 a 19), el juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta Marcos Farfán Farjat, declaró improbada la demanda y probadas las excepciones, ordenando a Emilia Hinojosa Rojas respete, en forma estricta los límites y colindancias determinados en su escritura, bajo prevención de ley.
En apelación los vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Beni mediante Auto de Vista 043/03, de 7 de marzo de 2003 (fs. 20 a 21 vta.), revocaron la Sentencia de primera instancia y declararon probada la demanda e improbadas las excepciones de usucapión y cosa juzgada, disponiendo la restitución del derecho propietario a la demandante sobre la fracción de terreno que detentaba la demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR