SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III.3.
III.3. En el caso presente de los datos del proceso se evidencia que la recurrente por una parte impugna a través del presente recurso extraordinario la Resolución 213/05, de 2 de septiembre de 2005, pronunciada por la autoridad recurrida en ejecución de sentencia, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario interpuesto por Esther Verdugo Eamara contra la recurrente, que ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento contra esta última, ordenando su ejecución a la Policía Departamental. Esa Resolución conforme los antecedentes del caso ha sido apelada por la recurrente mediante memorial presentado el 2 del mismo mes y año y previo trámite de ley mediante Auto 222/2005, de 7 de septiembre, el Juez recurrido concedió el recurso interpuesto en el efecto devolutivo, indicando las piezas a testimoniarse, disponiendo en consecuencia se remitan los antecedentes con la nota de rigor ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, es decir a tiempo de la interposición del recurso de amparo existía un recuso pendiente de resolución impugnando la resolución recurrida, en ese entendido es aplicable al caso la subregla 2) de improcedencia, cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, como aconteció en el caso cuando la recurrente utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, no siendo el amparo dado su carácter subsidiario un medio paralelo o alternativo de protección de derechos, por lo que en el caso corresponde aplicar la causal de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR