SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de septiembre de 2005 (fs. 80 a 82), la recurrente manifiesta que en el proceso de usucapión tramitado ante el Juzgado de Partido Mixto, fue declarada legítima propietaria de un lote de terreno, sito en la av. “Beni Momoré”, manzana 36, lote 124, zona A, Código Catastral 1-53, con una extensión de 64.83 m2, derecho propietario inscrito en el registro de derechos reales, bajo la partida 564 del Registro de Propiedades de la provincia Vaca Diez el 10 de mayo de 2001, estando el plano de ubicación y las mejoras introducidas en el inmueble aprobadas en la instancia municipal correspondiente.
Posteriormente ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal del Juzgado de Partido Mixto de Riberalta Esther Verdugo Eamara tramitó una demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria en su contra, por el mismo lote de terreno objeto de la usucapión, dentro del cual si bien no se dejó sin efecto la escritura pública que establecía su derecho propietario mediante Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, se determinó proceda a la restitución del terreno a favor de la demandante, admitiéndose y reconociéndose que las mejoras y edificaciones existentes en el inmueble eran de su exclusiva propiedad, cuyo valor no le fue cancelado, motivo por el que instauró un nuevo proceso contra Esther Verdugo Eamara, demandado el pago de esas mejoras, el que se radicó en el Juzgado a cargo del recurrido, quien mediante decreto de admisión de demanda de 19 de agosto de 2005, determinó la continuidad de su posesión en las mejoras, que en su oportunidad no fue cuestionado por la demandada, precluyendo de ese modo su derecho a formular cualquier reclamo; sin embargo, posteriormente a solicitud de la demandada la autoridad judicial pronunció el Auto 212/05, de 1 de septiembre de 2005, dejando sin efecto su anterior determinación, aduciendo la existencia de cosa juzgada en el proceso de acción negatoria interpuesto por la demandada en su contra, donde incluso por Auto interlocutorio 213/05, de 2 de septiembre de 2005, se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra, privándole no sólo de la posesión del terreno sino también de la vivienda y de las mejoras, cuya propiedad exclusiva le corresponde, ejecutado el 5 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- II.1.
- Auto 213/05, de septiembre de 2005 (fs. 74), en el que en atención a los fallos ejecutoriados y en cumplimiento de la previsión de los arts. 514 y 517 del CPC ordenó se expida por secretaria mandamiento de desapoderamiento contra la demandada, ordenando su ejecución a la Policía Departamental.
- La Resolución 213/05, fue apelada por la demandada por memorial presentado el 2 del mismo mes y año, recurso que fue corrido en traslado a la otra parte por decreto de 3 de septiembre
- II.2.
- Auto 212/05 de 1 de septiembre de 2005, que en consideración a la existencia de fallos ejecutoriados dejó sin efecto su determinación de mantener en posesión de las mejoras a la demandante
- Contra esa determinación la actora formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 61 y vta), que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 67 vta. a 68), sin darse lugar a la reposición solicitada se concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto, estableciendo las piezas a testimoniarse.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR