SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
Mirtha M. Montaño, Jueza primera de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante de fs. 33 a 34, señaló que: a) el imputado, -ahora recurrente-, fue remitido ante su despacho sindicado de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, conforme a la imputación emitida por la fiscal co-recurrida, quien requirió la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva con el fundamento de que el imputado fue aprehendido en flagrancia y determinando que las sustancias controladas halladas en el inmueble situado en la calle Bolívar de Aiquile le correspondía y que existían los presupuestos de riesgo de fuga y peligro de obstaculización; b) en cuyo mérito, pronunció el Auto de 27 de abril de 2006 disponiendo la detención preventiva del recurrente por concurrir los presupuestos exigidos en los arts. 233 inc. 1) y 2) y 235 inc.2) del CPP, Resolución en la que se le advirtió al incriminado de su derecho a formular recurso de apelación contra la Resolución pronunciada en el término de setenta y dos horas, derecho que no ejerció, desconociendo los alcances de la norma prevista en el art. 251 del CPP; c) el imputado cumpliendo con su papel protagónico para defenderse de la acusación, debió formular incidentes de nulidad y otros en la audiencia de medida cautelar; más aún si en la misma estuvo presente su abogado defensor; quien no cuestionó la afirmación del fiscal en sentido de que su aprehensión fue en flagrancia, como tampoco hizo alusión a la inexistencia de elementos de convicción que lo incriminen en el hecho ilícito atribuido, menos observó el acta de declaración informativa prestada, por el contrario, se limitó a señalar que por la premura del tiempo no pudo recabar documentación para acreditar la existencia de una familia, domicilio y trabajo, solicitando la aplicación de la medida sustitutiva a la detención preventiva.
El recurrente solicita tutela de su derecho a la libertad, sosteniendo que: a) cuando intentaba trasladarse de la localidad de Aiquile a Totora, autoridades policiales le obligaron a ingresar a un taxi, con el argumento de que estaban buscando sospechosos de un robo, sin embargo, luego el Fiscal Igor Pereira Poppe lo acusó de la comisión de delitos de narcotráfico y le comunicó que estaba detenido; habiendo sido agredido e incomunicado para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Cochabamba por efectivos de la FELCN; b) no obstante que su declaración informativa policial, fue recibida sin la presencia de la autoridad fiscal, la autoridad judicial, ordenó su detención preventiva sin que exista alguna evidencia en su contra y sin realizar previamente una correcta valoración de los antecedentes, incumpliendo, su función de controlador de las garantías por cuanto debió declarar la nulidad de obrados hasta que se le reciba nueva declaración en virtud a la existencia de defectos absolutos, por la inasistencia de la autoridad fiscal a la audiencia de su declaración informativa. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del Juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 18
- APRUEBA