SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2006, cursante de fs. 18 a 19 vta., el recurrente señala que el 26 de abril del mismo año al promediar las 20:00 horas cuando en la localidad de Aiquile intentaba tomar un taxi de regreso a su domicilio en Totora, cuatro policías le obligaron a ingresar a un vehículo con el argumento de que estaban buscando sospechosos de un robo, luego fue trasladado a sus dependencias, oportunidad en la que llegó el Fiscal Igor Pereira Poppe a horas 20:30 horas, quien sin motivo alguno le acusó de la comisión de los delitos de narcotráfico y le comunicó que estaba detenido; habiendo sido agredido por funcionarios de la policía y mantenido incomunicado, para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Cochabamba por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), encontrándose a la fecha de interposición del presente recurso, privado de libertad por orden de la Jueza Primera Cautelar, sin que haya cometido delito alguno.
Asevera que en el acta de su declaración informativa policial prestada el 27 de abril de 2006, se hizo constar que su detención fue en flagrancia, sin que se den ninguno de los presupuestos establecidos en la norma prevista en el art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto en ningún momento le encontraron en posesión de sustancias controladas y mucho menos fue perseguido por la fuerza pública; además, dicha declaración informativa no fue tomada en presencia de la autoridad fiscal, prueba de ello es que no existe firma ni sello de dicha autoridad sino solo del investigador, hecho que constituye una falta grave del Ministerio Público, prevista en el art. 108 de la Ley orgánica del ministerio público (LOMP).
Agrega que después de que la Fiscal de Sustancias Controladas correcurrida presentó imputación formal en su contra sin que exista ningún elemento de convicción que sostenga su autoría en el supuesto hecho punible; la autoridad judicial sin realizar una correcta valoración de los antecedentes, ordenó su detención preventiva, incumpliendo, su función de controlador de las garantías por cuanto debió declarar la nulidad de obrados hasta que se le reciba nueva declaración en virtud a la existencia de defectos absolutos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del Juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 18
- APRUEBA