SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
i)
Por su parte, Maribel Velásquez Sossa, Fiscal Adjunta, en su informe emitido cursante de fs. 58 a 62 indicó lo siguiente: i) a raíz de que recibió una llamada telefónica de Carlos Veizaga, tomó conocimiento de que en la localidad de Aiquile se habría arrestado a una persona de sexo masculino por encontrase en posesión dolosa de sustancias controladas de nombre Oscar Hugo Rojas Rojas, por lo que después de los procedimientos de rutina, se realizó las citaciones tanto al aprehendido como al asignado al caso a efectos de que preste su declaración informativa; la que se recibió en presencia de la abogada defensora del imputado, el investigador asignado al caso y la autoridad fiscal, habiendo el recurrente hecho uso de su derecho a guardar silencio, absteniéndose de declarar; y sin bien en la copia del acta, no consta la firma del fiscal, no es menos evidente, que si está en el original; omisión que en todo caso debió ser denunciada en la primera actuación judicial ante la Jueza cautelar, como controladora de garantías constitucionales, extremo que no aconteció en el caso que se examina; ii) asimismo en cumplimiento de los arts. 289, 298 y 302 del CPP y dentro del plazo establecido por ley, informó ante la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones e imputó formalmente a Oscar Hugo Rojas, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; iii) finalmente, el recurrente hace un sin fin de denuncias contra el Fiscal Igor Pereira, sin embargo, no dirige este recurso contra él; en cuyo mérito, carece de legitimación pasiva, sobre dichos actos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del Juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 18
- APRUEBA