SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

improcedente

Mediante Resolución de 22 de mayo de “2005” 2006 cursante a fs. 64 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, con el argumento de que el recurso de hábeas corpus, no es el recurso idóneo para modificar la orden de detención preventiva impuesta contra el imputado, por cuanto el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho de libertad en forma inmediata, abriéndose su ámbito de protección una vez agotado tal medio de defensa, conforme lo determinó la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, por lo que corresponde negar la tutela impetrada, toda vez que el recurrente debió interponer el recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2006 que dispuso su detención preventiva, teniendo en cuenta además que este Auto no causa estado, puesto que el recurrente puede pedir en cualquier momento la cesación de la detención preventiva conforme lo dispuesto en el art. 239 inc. 1) del CPP.