SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente
Mediante Resolución de 22 de mayo de “2005” 2006 cursante a fs. 64 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, con el argumento de que el recurso de hábeas corpus, no es el recurso idóneo para modificar la orden de detención preventiva impuesta contra el imputado, por cuanto el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho de libertad en forma inmediata, abriéndose su ámbito de protección una vez agotado tal medio de defensa, conforme lo determinó la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, por lo que corresponde negar la tutela impetrada, toda vez que el recurrente debió interponer el recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2006 que dispuso su detención preventiva, teniendo en cuenta además que este Auto no causa estado, puesto que el recurrente puede pedir en cualquier momento la cesación de la detención preventiva conforme lo dispuesto en el art. 239 inc. 1) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del Juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 18
- APRUEBA