Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. En la audiencia celebrada el 27 de abril de 2006 (fs. 15), la abogada de la defensa manifestó en que aplicación del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), 221 y 222 del CPP, se presume la inocencia de su defendido, por lo que solicitó se le aplique una medida sustitutiva a la detención preventiva contenida en el art. 240 del citado CPP, haciendo hincapié en el hecho de que por la premura del tiempo, si bien no pudo recabar documentación y en consecuencia no pudo demostrar que el recurrente tiene familia constituida, trabajo lícito y domicilio, en realidad si los tiene y podrá demostrar estos extremos con posterioridad, durante la etapa preparatoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del Juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 18
- APRUEBA