SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.2.
III.2. En el caso de examen, el recurrente denuncia los siguientes actos ilegales lesivos a su derecho a la libertad: a) cuando intentaba trasladarse de la localidad de Aiquile a Totora, autoridades policiales le obligaron a ingresar a un taxi, con el argumento de que estaban buscando sospechosos de un robo, sin embargo, luego el fiscal Igor Pereira Poppe lo acusó de la comisión de delitos de narcotráfico y le comunicó que estaba detenido; habiendo sido agredido e incomunicado para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Cochabamba por efectivos de la FELCN; b) no obstante que su declaración informativa policial, fue recibida sin la presencia de la autoridad fiscal, la autoridad judicial, ordenó su detención preventiva sin que exista alguna evidencia en su contra y sin realizar previamente una correcta valoración de los antecedentes, incumpliendo, su función de controlador de las garantías por cuanto debió declarar la nulidad de obrados hasta que se le reciba nueva declaración en virtud a la existencia de defectos absolutos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del Juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 18
- APRUEBA