SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.2.2.

III.2.2.     Por otra parte, respecto a que no obstante que su declaración              informativa policial, fue recibida sin la presencia de la autoridad fiscal, la autoridad judicial, ordenó su detención preventiva sin que exista alguna evidencia en su contra y sin realizar previamente una correcta valoración de los antecedentes, incumpliendo, su función de controlador de las garantías por cuanto debió declarar la nulidad de obrados hasta que se le reciba nueva declaración en virtud a la existencia de defectos absolutos; este extremo no puede ser analizado, por cuanto el recurrente no ha demostrado, que antes de acudir a esta jurisdicción interpuso el recurso de apelación consagrado en la norma prevista del art. 251 del CPP contra la Resolución de 27 de abril de 2006 que impuso su detención preventiva y que ahora impugna de indebida, cuando debió hacerlo, no obstante fue advertido de que tenía setenta y dos horas para presentar apelación contra dicha Resolución; el que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones en las que pueda incurrir una autoridad judicial a tiempo de decidir y resolver la situación jurídica de todo imputado o procesado imponiendo medidas cautelares. De lo que se concluye, que el actor activó el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación, desconociendo que esta acción tutelar sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; razón por la cual corresponde en revisión denegar el presente hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la detención preventiva dispuesta contra el recurrente.

En consecuencia, en aplicación al entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente y no siendo el recurso de hábeas corpus la vía adecuada para la protección de la garantía del debido proceso, no corresponde analizar las denuncias de violación a esta garantía, como son que la declaración informativa recibida al recurrente  hubiese sido realizada sin la presencia del Fiscal, la utilización de esa declaración como elemento probatorio para la imputación formal, y según el recurrente sin que la correcurrida Jueza haya observado ese hecho como era su obligación y las demás infracciones al debido proceso denunciadas; pues si el recurrente considera que se ha suprimido o restringido el debido proceso, deben acudir a la vía legal idónea para reclamar esas lesiones.