SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 18

                   A lo señalado se suma, el hecho de que la decisión de la Jueza recurrida al disponer la medida cautelar de detención preventiva contra el recurrente, en ningún momento se encuentra sustentada en la declaración informativa que emitió el imputado -ahora recurrente-, por lo que los supuestos defectos que denuncia tuviera dicho acto procesal, no pueden ser objeto de análisis de este  recurso, máxime si conforme la uniforme y reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, son supuestas lesiones al debido proceso que no están directamente vinculadas a la libertad del recurrente y no emergen de un procesamiento indebido donde pueda afirmarse que hubo absoluto estado de indefensión. Así lo estableció este Tribunal en la SC 619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.