SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R

Fecha: 29-Jun-2006

II.4.

II.4.  En la audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar, el imputado fundamentó la apelación señalando que el Auto de 14 de febrero de 2006, por el cual se dispuso su detención preventiva no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que no se enuncian cuáles son los elementos de convicción para determinar el cumplimiento de la circunstancia prevista en el art. 235 inc. 2) del CPP, es decir que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes del hecho.  Añadió que solicitó en dos oportunidades la cesación de la detención preventiva, pidiendo se señalen cuáles eran esos elementos de convicción para poder desvirtuarlos, sin embargo, en los Autos impugnados sólo señalan que existe una tercera persona en la cual podría influir negativamente, sin mayor fundamentación (fs. 6 a 9 vta.).